Art. 12

Art. 12

12 / 31
En vigor desde 25 may 2006
Quedan autorizadas: Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente. Los trabajos de cultivo. La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos. Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-12