Art. 12
12 / 31En vigor desde 25 may 2006
Quedan autorizadas:
Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.
Los trabajos de cultivo.
La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.
Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.
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Proeli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-12