Art. 1
1 / 31En vigor desde 1 ene 2018
1. El objeto de esta Ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.
2. Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.
3. El concepto «arbóreo» se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.
4. Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados, como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.
5. Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas específicas autonómica y estatal, cuando sean foco de dispersión al medio natural, no gozarán de ninguna protección prevista en la presente ley.
Se añade el apartado 5 por el art. 34 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-1