Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

106 / 106
En vigor desde 2 jun 2006
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/05/19/4#disposicion-final-tercera