Título TÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
103 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto 44/1991, de 12 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor de Protección de la Naturaleza de Cantabria.
b) El artículo 3, el anexo único y la disposición final primera de la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural.
c) El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#disposicion-derogatoria-unica