Título TÍTULO VII
Art. 93
95 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. La Consejería competente podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, en los supuestos de faltas graves y muy graves.
2. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado en los lugares que disponga la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-93