Art. 93
Título TÍTULO VII

Art. 93

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En vigor desde 2 jun 2006
1. La Consejería competente podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, en los supuestos de faltas graves y muy graves. 2. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado en los lugares que disponga la autoridad competente.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-93