Art. 92
Título TÍTULO VII

Art. 92

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En vigor desde 2 jun 2006
El importe de las multas correspondientes se reducirá un treinta por ciento cuando la persona infractora muestre por escrito, en el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución, su conformidad con la sanción y con la indemnización contenida en la misma. Este beneficio no será aplicable cuando la persona infractora sea reincidente. La impugnación de la resolución sancionadora determinará la obligación de abonar la cantidad bonificada anteriormente.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-92