Art. 89
Título TÍTULO VII

Art. 89

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En vigor desde 2 jun 2006
La comisión de infracciones calificadas como graves o muy graves podrá llevar también aparejado: a) En el caso de proyectos, obras, instalaciones o actividades realizadas incumpliendo lo dispuesto en esta Ley, la pérdida del derecho a percibir ayudas de la Administración autonómica para su construcción o funcionamiento durante un plazo máximo de tres años. b) La revocación de las autorizaciones concedidas en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección para la realización de usos o actividades. c) El cierre o la suspensión temporal del establecimiento o de la actividad. En este caso, se incorporará al expediente sancionador un informe del órgano competente por razón de la materia. d) La prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-89