Art. 88
Título TÍTULO VII

Art. 88

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00) euros. b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros. c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros. 2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Se modifica por el .6 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 .

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Pro

eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-88