Art. 80
Título TÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 2 jun 2006
1. Las Consejerías con competencias en conservación del medio natural, medio ambiente, educación y desarrollo rural elaborarán de forma coordinada una estrategia regional de educación ambiental para la conservación del medio natural, garantizando la participación de los colectivos interesados. 2. Igualmente, se desarrollarán programas específicos relacionados con la divulgación de los valores naturales regionales y, en particular, los Espacios Naturales Protegidos, la flora y fauna silvestres y sus hábitats.
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