Art. 75
Título TÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 5 abr 2025
1. La Consejería competente elaborará y aprobará el Programa Director de Conservación de la Naturaleza, que se configura como el instrumento básico de gestión que recoja las directrices, criterios, medidas y actuaciones precisas para la protección de los recursos naturales, así como las relaciones entre los espacios protegidos y las categorías que se definan, proponiendo aspectos de gestión comunes a todos ellos. 2. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza desarrollará, además de los previstos en esta Ley, los siguientes contenidos: a) Criterios generales de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. b) Contenidos, directrices y criterios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento del medio natural, y en particular de los espacios naturales y de las especies amenazadas. c) Establecimiento de objetivos generales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria. d) Directrices comunes de planeamiento, gestión de usos y actividades de lugares integrados en la Red regional de Espacios Naturales Protegidos, en particular en los siguiente ámbitos: 1.º Conservación y restauración de los espacios y recursos naturales, 2.º coordinación administrativa, 3.º planeamiento de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, 4.º regulación de aprovechamientos, usos y actividades, 5.º participación ciudadana, sensibilización, formación y educación ambiental, 6.º infraestructuras e instalaciones, 7.º programa general de actuaciones en la Red, y 8.º organización e imagen. e) Criterios para la inclusión de especies en las diversas categorías que integran el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria. f) Condiciones para la explotación de especies animales y vegetales de interés comunitario presentes en Cantabria cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. 3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan. Se modifica el apartado 3 por el .8 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-8

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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-75