Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
71 / 106En vigor desde 5 abr 2025
1. El procedimiento de aprobación de los planes de especies amenazadas se iniciará con la elaboración de un avance por parte de la Consejería competente que será publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, se procederá a su aprobación definitiva.
2. Los planes de reintroducción, planes de recuperación de especies «en peligro de extinción», planes de conservación del hábitat de especies «sensibles a la alteración de su hábitat» y planes de conservación de especies «vulnerables» serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria. Los planes de manejo serán aprobados por Orden de la Consejería competente
3. Podrán aprobarse planes conjuntos para dos o más especies, subespecies o poblaciones cuando compartan requerimientos, riesgos o hábitat.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-8
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-70