Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
63 / 106En vigor desde 3 jul 2013
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán vigencia indefinida. Podrán, no obstante, ser modificados, siguiendo el mismo procedimiento que su aprobación.
No tendrán la consideración de modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en propio Plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse a cabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno.
Se añade el párrafo 2º por el de la Ley 4/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-7913 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-62