Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. Reglamentariamente se regularán las actividades de carácter turístico en el medio natural que sean susceptibles de deteriorar las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, con el fin de procurar el mínimo impacto sobre los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán normas de aplicación general para el uso recreativo, deportivo, la circulación con vehículos a motor y otras formas de uso no consuntivo en el medio natural.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-5