Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 2 jun 2006
1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente. 2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente. 3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.
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