Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente.
2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente.
3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-46