Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 2 jun 2006
Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas, estando obligados los predios sirvientes a dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-34