Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 2 jun 2006
Se consideran usos y actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualesquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento.
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