Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 2 jun 2006
A los efectos previstos en la presente Ley, los posibles usos y actividades dentro de los Espacios Naturales Protegidos y sus posibles Zonas Periféricas de Protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de planeamiento de cada uno de los Espacios Naturales Protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-30