Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 106En vigor desde 2 jun 2006
A los efectos previstos en la presente Ley, los posibles usos y actividades dentro de los Espacios Naturales Protegidos y sus posibles Zonas Periféricas de Protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de planeamiento de cada uno de los Espacios Naturales Protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-30