Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá proponer al Estado la declaración como Parque Nacional de aquellos espacios naturales que reúnan las condiciones descritas en la legislación básica estatal para los territorios cuya conservación se considere de interés general para la nación.
2. La declaración de un nuevo Parque Nacional que incorpore espacios pertenecientes al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá el previo acuerdo favorable del Parlamento de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-21