Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 2 jun 2006
Las denominaciones de las categorías jurídicas de protección de los Espacios Naturales Protegidos, recogidas en el artículo 8 de la presente Ley, se utilizarán únicamente para los Espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la normativa de desarrollo de la misma, así como a la normativa estatal en la materia.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-16