Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. Las Áreas Naturales de Especial Interés son espacios naturales que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos, o a sus funciones como corredores biológicos y cuya conservación se hace necesario asegurar, aunque en algunos casos hayan podido ser transformados o modificados por la explotación u ocupación humana.
2. La declaración de estas Áreas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Espacios Naturales Protegidos.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-15