Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 106En vigor desde 2 jun 2006
1. Las Zonas de Especial Protección para la Aves y las Zonas Especiales de Conservación configuran la categoría jurídica de protección denominada «Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000».
2. Son Zonas de Especial Protección para las Aves los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves de interés comunitario reseñadas en la normativa comunitaria.
3. Son Zonas Especiales de Conservación los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario establecidos de acuerdo con la normativa comunitaria.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-14