Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 2006
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12.1 las funciones correspondientes a la Mesa de Contratación propias del organismo autónomo serán ejercidas por la Mesa única de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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