Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 26 abr 2006
Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por la unidad administrativa «Instituto de Estudios Riojanos» en el momento que se constituya como organismo autónomo, serán resueltos por éste, de acuerdo con el régimen competencial previsto en esta Ley.
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