Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
18 / 26En vigor desde 26 abr 2006
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#disposicion-adicional-unica