Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 abr 2006
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#disposicion-adicional-unica