Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Se crea el Instituto de Estudios Riojanos como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma. 2. El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los siguientes: a) El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y cultura riojanas. b) La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en sus distintas manifestaciones. c) La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura popular de La Rioja. d) El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural riojana. 3. El Organismo Autónomo podrá desarrollar cuantas funciones sean precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes: a) Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y difusión de la cultura riojana. b) Gestionar la Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación, de temática cultural riojana, dependiente del Organismo Autónomo, fomentando entre la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial interés o corran el peligro de perderse. El Organismo Autónomo podrá adquirir, de forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime conveniente recuperar. A tal efecto, los presupuestos anuales del Organismo Autónomo, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes. c) Promover y organizar todo tipo de actividades culturales y académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes. d) Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera soportes y medios de reproducción y comunicación social. e) Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y privadas, iniciativas, mociones, planes y propuestas para la recuperación, conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano. f) Emitir los informes que le sean oficial y razonadamente solicitados por cualquier organismo público o privado, en materia cultural riojana y especialmente por el Gobierno de La Rioja. 4. El Instituto de Estudios Riojanos se regirá por el Derecho administrativo y ejercerá las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones excepto la potestad expropiatoria. 5. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios con autonomía de gestión.
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eli/es-ri/l/2006/04/19/4#art-1