Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 oct 2006
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. La citada norma legal establece, en su Título II, los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea. Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley. Esta disciplina, de marcado carácter socio-sanitario, en la que a través de la valoración de los problemas físicos, psíquicos, sensoriales y sociales del individuo se pretende, a través de actividades terapéuticas, capacitarles para alcanzar el mayor grado de independencia posible en su vida diaria, social y laboral, requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión, y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontológico, constituyendo éstas las razones de interés público que avalan la creación del Colegio. Por su parte, la mayoría de los profesionales domiciliados en Extremadura han puesto de manifiesto su voluntad de agruparse en una organización colegial desde que el 17 de julio de 2001 se inicia el proceso, ante la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, que ahora culmina, aportando firmas que avalan esta voluntad colectiva de crear un Colegio en Extremadura, que, por un lado, sirva a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales mediante la asistencia y protección de sus miembros. En cuanto a la titulación oficial exigida en la materia, el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, determina, en su artículo único, el establecimiento del título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Por su parte, en virtud del Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio, se crean centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades, sin embargo, los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Terapia Ocupacional ya se venían impartiendo, con anterioridad a su incorporación a la Universidad, en la Escuela de Terapia Ocupacional dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad. Fruto de esta labor ha sido la titulación por la referida Escuela de Sanidad de un conjunto de profesionales que, con un indiscutible grado de preparación técnica, han venido desempeñando funciones equivalentes a las propias del título universitario creado. En atención a tal circunstancia, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 5 de diciembre de 1995, se declaraba que el título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, era equivalente u homologado al título de Diplomado en Terapia Ocupacional, a la vez que se determinaban los requisitos que permitían a quienes poseían el título de Terapeuta Ocupacional, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, homologar el mismo al título de Diplomado en Terapia Ocupacional. Por consiguiente, entre los profesionales que ejercen en la materia concurren dos colectivos: de una parte, los Diplomados en Terapia Ocupacional, y, de otra, los titulares de títulos de Terapeutas Ocupacionales expedidos por la Escuela Nacional de Sanidad que hayan sido homologados o declarados equivalentes al título universitario citado. Asimismo, por Resolución del 11 de enero de 1999, de la Universidad de Extremadura, se publica el plan de estudios para la obtención del título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional, que se cursa actualmente en la Escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional de Cáceres. Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, señala, en su artículo 2.2.b), la Terapia Ocupacional como una profesión sanitaria titulada de nivel de Diplomado. Por su parte, el artículo 7.2.c) señala como funciones de los Terapeutas Ocupacionales, sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesión sanitaria, la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar y suplir las funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Así pues, en virtud de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y en el artículo 4.º y siguientes de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que integre a los terapeutas ocupacionales de Extremadura, Colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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