Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

6 / 10
En vigor desde 22 oct 2006
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/10/10/4#disposicion-adicional-unica