Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 oct 2006
a) El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. b) Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas. c) El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.
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