Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Se constituirá una Comisión Gestora integrada por dos miembros designados por la Asociación profesional de Logopedas del País Vasco, otros dos designados por la Asociación de Logopedas de España y dos miembros designados por la Euskalherriko Unibertsitatea-Universidad del País Vasco. El presidente de la Comisión será uno de los miembros designados por la citada Universidad, ordenará e impulsará los trabajos de la Comisión, disponiendo de voto dirimente. 2. Las funciones de esta Comisión serán, entre otras, las siguientes: a) Redactar los primeros estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco. b) Abrir y ordenar el periodo de colegiación. c) Convocar el órgano plenario del Colegio de Logopedas del País Vasco.
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