Art. 4
4 / 10En vigor desde 24 nov 2006
En el Colegio de Logopedas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:
a) Los que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Logopedia obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.
b) Los que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la Autoridad competente.
c) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta.
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Proeli/es-pv/l/2006/11/10/4#art-4