Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 nov 2006
Dado el ámbito territorial del Colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio de Logopedas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.
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eli/es-pv/l/2006/11/10/4#art-3