Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jul 2005
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 7.° del Estatuto de Autonomía para Extremadura establece, como competencia de la Comunidad Autónoma, la creación y gestión de un sector público regional propio. En ejercicio de esa competencia, la Junta de Extremadura, por iniciativa del Consejero competente en el sector público empresarial en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, y al amparo de lo previsto en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía, propone a la Asamblea de Extremadura la reorganización del sector público empresarial autonómico mediante la creación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Dos son las motivaciones fundamentales que impulsan esta acción de la Junta de Extremadura. En primer lugar, la amplia experiencia y el notable dimensionamiento del sector público empresarial extremeño, desde su creación con la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, y su normativa de desarrollo, hacen deseable una reorganización y optimización de los recursos empresariales de la Comunidad Autónoma. Desde este punto de vista, conviene destacar el importante papel de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura como empresa de capital riesgo encargada de participar en proyectos empresariales privados que redunden en una destacable creación de empleo y contribuyan a fortalecer el tejido industrial de Extremadura y a la creación de riqueza y desarrollo económico y social en la Comunidad. Pero además, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha servido también en estos años como un instrumento esencial de la Comunidad Autónoma para ejercer, a través de los oportunos Convenios de colaboración, determinadas funciones por encomienda de gestión de la Administración Autonómica, sus organismos e instituciones, en determinadas áreas de interés público en los que la agilidad y operatividad de las empresas públicas hacían necesaria su intervención. De esta manera, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha ido creando por indicación de la Administración Autonómica y para facilitar la gestión de estas funciones, varias empresas especializadas en la gestión de áreas funcionales diversas, desde la iniciativa joven, hasta la promoción de las políticas de la administración en Ferias y mercados nacionales e internacionales, desde la gestión de residuos en colaboración con los municipios, hasta la construcción de polígonos y semilleros industriales y parques empresariales. A fin de optimizar los recursos, racionalizar su gestión y especializar su funcionamiento, se hace necesario que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura se centre en la función de sociedad de capital riesgo y conserve sus participaciones en las diversas empresas a las que apoya, y al tiempo, conviene la creación de una nueva empresa, denominada Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, a la que se transmitirán las empresas instrumentales de la Comunidad Autónoma, y que servirá a los propósitos antes referidos. El segundo motivo de esta norma es, aprovechar la reestructuración citada, para adaptarse a lo previsto en la modificación del artículo 3.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas en su redacción dada en el Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación. Estamos ante una norma corta en extensión, y con la clara vocación de servir a su propósito de reorganización técnica. El tamaño del sector público empresarial no aumenta ni disminuye por las operaciones previstas en esta Ley. Propiamente en lo referido al contenido de la misma, como decíamos, la norma prevé, en primer lugar, la creación de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima unipersonal de capital de la Junta de Extremadura, y a la que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura aportará el patrimonio social y la titularidad de las empresas instrumentales que se cita en el texto legal. La Ley habilita a la Sociedad de fomento industrial de Extremadura para que realice las operaciones necesarias, tanto para adquirir la completa titularidad de algunas empresas instrumentales, como para realizar las operaciones precisas para aportar estas empresas a la de nueva creación, y a la nueva empresa para la fusión o escisión de las empresas transferidas o la creación de otras nuevas. Además, se garantiza la sucesión y subrogación, tanto de Sociedad de fomento industrial de Extremadura y la nueva sociedad y las empresas de ella dependientes, como de los contratos, convenios y demás actos que hayan realizado dichas empresas, tanto con las administraciones públicas, sus organismos e instituciones, como con terceros. El objeto social de la nueva empresa será, como hemos adelantado, la realización de tareas que le encomiende la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a las encomiendas de gestión. Sus recursos económicos, vendrán determinados, tanto por los ordinarios en una empresa pública, como por las aportaciones de las entidades encomendantes para la realización de sus funciones. Por último, el artículo más extenso de la norma se dedica a establecer el régimen jurídico de los convenios y protocolos a través de los cuales se encomendarán funciones a las empresas instrumentales dependientes de la nueva Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. A tal fin, se garantiza tanto la suficiencia e indemnidad financiera de las empresas, como el cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria de la Administración Autonómica. Se trata además de una norma austera por dos motivos. Por una parte, permite capitalizar la nueva empresa mediante la minoración de la ampliación de capital en curso y no desembolsada en favor de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura, por lo que el coste de las distintas operaciones planteadas y previstas se reduce al mínimo. Y de otra parte, lejos de duplicar los órganos de administración y gestión de las empresas públicas, se aprovechan los conocimientos y la experiencia de determinados miembros del Consejo de Administración de Sociedad de fomento industrial de Extremadura para configurar el Consejo de la nueva Sociedad. Otra prueba, tanto de la contención de costes pretendida, como de la intención de aprovechar las sinergias existentes entre las dos grandes empresas del sector público empresarial extremeño es la posibilidad, prevista en la Ley, de que las dos empresas firmen los acuerdos precisos para compartir gastos, activos y conocimientos. Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, habiéndose recabado así mismo Dictamen del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005.
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