Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jul 2005
Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, serán aprobados los Estatutos Sociales que habrán de regir a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
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