Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 8 may 2005
Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes: El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios. El Director General competente en materia de Administración Local. El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
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