Título TÍTULO VI
Art. 30
30 / 38En vigor desde 8 may 2005
Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/4#art-30