Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 may 2005
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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