Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 8 may 2005
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#art-26