Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 38En vigor desde 8 may 2005
El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/4#art-24