Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 38En vigor desde 8 may 2005
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/4#art-18