Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 38En vigor desde 8 may 2005
El Secretario General será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo Consultivo, oído el Pleno del mismo.
Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/4#art-13