Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 may 2005
Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#art-12