Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 nov 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. LEY DE ESTADÍSTICA DE CANTABRIA Preámbulo I La Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo, fue junto con la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (4/1986, de 23 de abril), la de la Generalidad de Cataluña (14/1987, de 9 de julio) y la Ley Foral de Navarra (12/1989, de 9 de mayo), una de las primeras dictadas para regular la actividad estadística autonómica. Dicha norma jurídica desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley en su Sección Primera establecía con periodicidad cuatrienal el Plan de Estadística de Cantabria, y lo definía en su artículo 5 como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Preveía también en su artículo 9 unos programas estadísticos anuales que dieran cumplimiento a los planes estadísticos. A lo largo de estos años se han aprobado diversas normas de rango estatal y comunitario que han afectado al contenido de la Ley 3/1990. En el ámbito del secreto estadístico y la confidencialidad de los datos se ha aprobado la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; en el ámbito del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas se ha aprobado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el ámbito de la función estadística pública de la Unión Europea se han aprobado el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias. A este marco normativo cambiante hay que añadir la evolución que se han producido en el ámbito estadístico. Principalmente, el progresivo peso que la información estadística ha ido tomando en la definición de los proyectos públicos y privados y el progreso tecnológico que ha cambiado de forma radical el tratamiento y la difusión de información. Con la nueva Ley de Estadística se incorporan disposiciones que deberían permitir la planificación y la coordinación de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma, así como la adecuación normativa a la actual realidad estadística de Cantabria. Además, la nueva Ley proporciona los mecanismos para ir adecuando el Sistema Estadístico de Cantabria a los cambios que tendrán lugar en los próximos años. Con respecto a la Ley 3/1990, el nuevo texto legal refuerza por una parte, los mecanismos de coordinación del Sistema Estadístico de Cantabria y por otra, amplía el número de instituciones, órganos y entidades que pueden elaborar estadísticas oficiales, incluyendo las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Universidades, los centros de investigación y las entidades de derecho público. En la nueva Ley se establece un sistema de revisión técnica que asegurará la fiabilidad y la validez de todos los proyectos estadísticos de carácter oficial. Asimismo, refuerza la disponibilidad y la gratuidad de los datos fundamentales de Cantabria y fija unas condiciones estrictas para garantizar la privacidad de los datos de los ciudadanos. Además de una regulación más cuidada del secreto estadístico. II La Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, divididos a su vez en un total de siete Capítulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, cuatro Disposiciones Derogatorias y tres Disposiciones Finales. El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como los conceptos de actividad estadística y actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Incorpora como novedad las exclusiones en la aplicación de la Ley. En el Título I de la Ley, se aborda la organización estadística de la Comunidad Autónoma, adaptándola a las modificaciones institucionales y organizativas experimentadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión de la última modificación del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, proponiendo como referente al Instituto Cántabro de Estadística. Dicha organización se establece en el Capítulo I, y se desarrolla de forma pormenorizada en los tres capítulos siguientes. El Título II procede a la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desglosa en tres capítulos. El Capítulo I del Título II efectúa una regulación clara y detallada de los principios generales que deben regir la actividad estadística, y la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se incorporan los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad y utilización prioritaria de registros administrativos. Los Capítulos II y III del citado Título II abordan respectivamente la difusión y publicidad de los resultados y el secreto estadístico, haciendo especial hincapié en este último aspecto, y el suministro de la información. El Título III, Planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considera que la planificación de la actividad estadística debe fundamentarse en la aprobación por el Parlamento por Ley del Plan Estadístico, de carácter cuatrienal y no, como viene regulado por la vigente norma, por Decreto del Gobierno de Cantabria. Además, dicha planificación debe ser tratada de forma precisa tanto en materia de procedimiento, como en la de contenidos y no, como en la vigente Ley, tratando estos asuntos muy superficialmente y con escaso contenido. Finalmente, en el Título IV se regula el régimen sancionador, que debe adecuarse a las actuales circunstancias no sólo en materia de cuantía de las sanciones, sino también en su ámbito de aplicación, infracciones administrativas tanto de los obligados a prestar colaboración como de quienes realizan actividad estadística, la condición necesaria para sancionar y la competencia y el procedimiento sancionador y, por último, en materia de prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2005/10/05/4#preambulo-pr