Título TÍTULO III
Art. 45
45 / 63En vigor desde 6 nov 2005
1. Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.
2. En estos casos, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de las razones que justifican la aprobación de estos Decretos y de su contenido.
3. Las estadísticas a que se refiere el presente artículo se incluirán en el Plan de Estadística vigente y, en consecuencia, se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-45