Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 63En vigor desde 6 nov 2005
1. Es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el presente capítulo de la Ley.
2. No estará sometida a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-39