Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 6 nov 2005
No quedan amparados por el secreto estadístico: a) Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas. b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación. c) Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los registros o directorios cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley. d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico, o cuando hayan transcurrido al menos veinticinco años desde su muerte o cincuenta años desde el suministro de la información. e) Los datos protegidos de personas jurídicas cuando hayan transcurrido al menos quince años desde el suministro de la información.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-38