Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 63En vigor desde 6 nov 2005
Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico siempre que estos datos no permitan una identificación directa de las personas y que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados por el secreto estadístico y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca se notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-34