Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 6 nov 2005
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia: a) Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico. b) Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas. c) Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-33