Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 63En vigor desde 6 nov 2005
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas.
Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquellos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-32