Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 6 nov 2005
Para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el Gobierno de Cantabria, dentro del marco de sus competencias, fomentará y favorecerá la cooperación, mediante la firma de convenios y acuerdos, o mediante los demás instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, con las Entidades Locales, con la Administración General del Estado, con las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos internacionales en todos los niveles de la actividad estadística.
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