Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 63En vigor desde 6 nov 2005
1. En aplicación del principio de transparencia las personas físicas o jurídicas que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre:
a) La protección que corresponde a dichos datos.
b) La finalidad a la que se destinan.
c) El carácter obligatorio o no de la respuesta.
Las unidades que realizan actividades estadísticas están obligadas a proporcionar dicha información.
2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley se deberá hacer constar:
a) Las características de la actividad estadística que se realiza.
b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.
c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
d) Las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.
e) La protección que dispensa el secreto estadístico.
f) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y rectificación.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-18